Cada
uno de los anteriores
componentes tiene su
propia legislación
y sus propios entes
ejecutores y fiscales
para su desarrollo.
En
el caso específico
del Sistema
de Riesgos Profesionales,
existe un conjunto de
normas y procedimientos
destinados a prevenir,
proteger y atender a
los trabajadores de
los efectos de las enfermedades
profesionales y los
accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión
o como consecuencia
del trabajo que desarrollan,
además de mantener
la vigilancia para el
estricto cumplimiento
de la normatividad en
Salud Ocupacional.
El
pilar de esta Legislación
es el Decreto
Ley 1295 de 1994,
cuyos objetivos buscan
establecer las actividades
de promoción
y prevención
tendientes a mejorar
las condiciones de trabajo
y salud de los trabajadores,
fijar las prestaciones
de atención en
salud y las prestaciones
económicas derivadas
de las contingencias
de los accidentes de
trabajo y enfermedad
profesional, vigilar
el cumplimiento de cada
una de las normas de
la Legislación
en Salud Ocupacional
y el esquema de administración
de Salud Ocupacional
a través de las
ARP.
Particularmente,
el Decreto 1295
en su Artículo
21 Literal D,
obliga a los empleadores
a programar, ejecutar
y controlar el cumplimiento
del programa de Salud
Ocupacional en la empresa
y su financiación.
En el Artículo
22 Literal D,
obliga a los trabajadores
a cumplir las normas,
reglamentos e instrucciones
del programa de Salud
Ocupacional de las empresas.
En
la Resolución
001016 de 1989 en el
Artículo 4 y
Paragráfo 1,
se obliga a los empleadores
a contar con un programa
de Salud Ocupacional,
específico y
particular, de conformidad
con sus riesgos potenciales
y reales y el número
de los trabajadores.
También obliga
a los empleadores a
destinar los recursos
humanos financieros
y físicos, indispensables
para el desarrollo y
cumplimiento del programa
de Salud Ocupacional,
de acuerdo a la severidad
de los riesgos y el
número de trabajadores
expuestos. Igualmente
los programas de Salud
Ocupacional tienen la
obligación de
supervisar las normas
de Salud Ocupacional
en toda la empresa,
y en particular, en
cada centro de trabajo.
Dada
la complejidad y magnitud
de esta tarea, se hace
necesario que los programas
de Salud Ocupacional
sean entes autónomos,
que dependan directamente
de una unidad Staff
de la empresa, para
permitir una mejor vigilancia
y supervisión
en el cumplimiento de
cada una de las normas
emanadas de la Legislación
de Salud Ocupacional.
De
acuerdo a estos parámetros,
la Universidad del Valle
cuenta con la Sección
de Salud Ocupacional
adscrita a la Vicerrectoria
de Bienestar Universitario,
siendo consecuente con
lo estipulado en el
artículo
127 del Capítulo
III Ley 30 de 1992
o Ley General de Educación,
que obliga a las instituciones
de Educación
Superior, a contar con
un modelo de Bienestar
Universitario, que a
través de sus
entes administrativos,
vele por el bienestar
físico, psicoafectivo,
espiritual, social y
ambiental laboral, de
estudiantes docentes
y funcionarios que componen
la comunidad universitaria.
.
A
continuación
se describen los principales
Decretos y Resoluciones
que reglamentan la Salud
Ocupacional en Colombia:
-
Ley
9a. De 1979,
es la Ley marco de
la Salud Ocupacional
en Colombia.
-
Resolución
2400 de 1979,
conocida como el "Estatuto
General de Seguridad".
-
Decreto 614 de 1984,
que crea las bases
para la organización
y administración
de la Salud Ocupacional.
-
Resolución
2013 de 1986,
que establece la creación
y funcionamiento de
los Comités
de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial
en las empresas.
-
Resolución
1016 de 1989,
que establece el funcionamiento
de los Programas de
Salud Ocupacional
en las empresas.
-
Decreto 1295 de 1994,
que establece la afiliación
de los funcionarios
a una entidad Aseguradora
en Riesgos Profesionales
(ARP).
-
Decreto1346
de 1994,
por el cual se reglamenta
la integración,
la financiación
y el funcionamiento
de las Juntas de Calificación
de Invalidez.
-
Decreto
1772 de 1994,
por el cual se reglamenta
la afiliación
y las cotizaciones
al Sistema General
de Riesgos Profesionales.
-
Decreto
1832 de 1994,
por el cual se adopta
la Tabla de Enfermedades
Profesionales.
-
Decreto 1834
de 1994,
por el cual se reglamenta
el funcionamiento
del Consejo Nacional
de Riesgos Profesionales.